miércoles, 7 de marzo de 2007

CERTIFICADO DE EXCEPCIONALIDAD

La Ley de Integración Social y Laboral de Minusválidos (L.I.S.M.I) , regula la obligatoriedad de reservar el 2% de la plantilla a trabajadores discapacitados, tanto en empresas públicas como privadas de todos los sectores.

De manera excepcional, podrán quedar exentas de la anterior obligación mediante el cumplimiento del Real Decreto 27/2000 de Medidas Alternativas, a través de algunas de las medidas propuestas:

- Realizar compra de bienes o servicios a un Centro Especial de Empleo o trabajador autónomo discapacitado.

- Efectuar una donación a una Fundación que tenga como objetivo la integración laboral de personas discapacitadas.

Se
Para el cumplimiento de las Medidas Alternativas es imprescindible obtener el Certificado de Excepcionalidad a la contratación de personal discapacitado.

Este certificado se tramita a través de la Dirección General de Empleo con competencia en cada comunidad autónoma, o bien a través de cualquier agencia de colocación autorizada.

Tiempo que se tarda en conseguir el certificado.-

- Si se solicitó empleo, sin encontrarse candidatos idóneos para cubrir el puesto, el Certificado de Excepcionalidad, se solicita ante la oficina del INEM o el Servicio Público de Empleo correspondiente a través del Anexo I.

El plazo de contestación es de 2 meses, transcurrido el mismo sin respuesta, se entiende que se concede (silencio administrativo).

- Si alegó razones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico, el Certificado de Excepcionalidad se solicita ante el INEM o Servicio Público de Empleo correspondiente, a través del Anexo II acompañado de la documentación que justifique las causas alegadas.

El plazo de contestación es de 3 meses, transcurrido el mismo sin respuesta, se entiende que lo concede (silencio administrativo).


Una vez obtenido el certificado de excepcionalidad, debemos optar por cualquiera de las medidas alternativas o bien una combinación de éstas.

Las medidas alternativas que nos ofrece la ley son las siguientes:

-Compra de productos a un Centro Especial de Empleo o trabajador autónomo discapacitado.

-Contratación de servicios a un Centro especial de empleo.

-Realizar una donación a una Fundación o Asociación declarada de utilidad pública, o acciones de patrocinio siempre que revierta en el mundo de la discapacidad.

1 comentario:

josep dijo...

La normativa vigente sobre las medidas alternativas por el incumplimiento de la reserva del 2% estan recogidas en el Real Decreto 364/2005, publicado en el Boe el 30-4-2005, y complementado por la ORDEN TAS/2787/2005,del 29 de agotso