Finalmente, tras mucha especulación, este pasado jueves se ha publicado el Real Decreto Ley 10/2009 del 13 de agosto, por el que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción en el que nuestro gobierno va a invertir 640 millones. Esta ayuda se podrá comenzar a solicitar desde este lunes 17 de agosto de 2009 en la oficina de empleo de cada solicitante.
Antes de pasar a analizar esta nueva medida en detalle, comentaré que este tipo de medidas, bajo mi punto de vista, no dejan de ser una medida electoralista pasiva de nuestros políticos que no ayuda en nada a salir del desempleo o a encontrar trabajo.
Inicialmente, se dijo que esta ayuda sería para todas las personas desempleadas que hubiesen agotado ya su prestación por desempleo, sin embargo, si leemos el real decreto, no es tan bonito como lo pintan.
Según el artículo 5.2 la duración máxima de esta prestación por desempleo extraordinaria será de 180 días, es decir, 6 meses. Además, está restringida en el tiempo: supone que sólo podrán acogerse a esta medida aquellas personas que agoten su prestación por desempleo entre agosto (se modifica por el mes de enero) de 2009 y enero de 2010 ambos inclusive. Ningún artículo del real decreto establece que se pueda prorrogar el percibirla más allá del período máximo. En los medios de información, afirmó la vicepresidenta que se podría prorrogar siempre y cuando la tasa de desempleo a partir de enero sea igual o superior al 17% (suprimido lo del porcentaje por el Gobierno en septiembre).
El artículo 2 del Real Decreto contempla que personas pueden ser beneficiarios de esta ayuda extraordinaria y los requisitos que deben cumplir.
1.- Personas desempleadas menores de 65 años.
2.- Haber extinguido por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo dentro del período de duración del programa y no tengan derecho al subsidio por desempleo. Las personas que hayan agotado también el subsidio por desempleo dentro de este período podrán acogerse a esta ayuda siempre que cumplan el resto de requisitos.
3.- Carecer de rentas de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional. Esto por supuesto se refiere a la unidad familiar ya que el esta normativa matiza diciendo “A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene padres y/o cónyuges y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.”
Para los que no lo sepan las cuantías del salario mínimo interprofesional para este año 2009 están fijadas en 20,80 €/día o 624 €/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
Por supuesto, se exige que las personas desempleadas, en el momento de solicitar esta ayuda, estén inscritas como demandantes de empleo. También se establece que los Servicios Públicos de Empleo de las Administraciones Públicas competentes definirán los contenidos del itinerario de inserción laboral en el que deben participar los beneficiarios de estas ayudas como requisito imprescindible.
Este real decreto establece que no podrán beneficiarse de este programa de ayudas:
A) Los trabajadores que agoten el subsidio por desempleo para mayores de 52 años establecido en el artículo 215.1.3 de la Ley General de la Seguridad Social.
B) Los trabajadores fijos discontinuos que, mientras mantengan dicha condición, agoten la prestación por desempleo o los subsidios por desempleo durante los períodos de inactividad productiva.
C) Los trabajadores que agoten la prestación por desempleo o los subsidios por desempleo durante la suspensión de la relación laboral o la reducción de la jornada de trabajo en virtud de Expedientes de Regulación de Empleo.
La solicitud deberá presentarse dentro de los 60 días (2 meses) siguientes al agotamiento de la prestación de nivel contributivo o el subsidio por desempleo.
Esto es muy bonito, sin embargo, a mí me surgen una serie de preguntas:
¿Qué pasa con las personas que cumplan estos requisitos y que se quedaron sin prestación o subsidio antes del 1 de agosto? Pues desgraciadamente, no cobran.
¿Qué pasa con las personas que cumpliendo estos requisitos agoten la prestación o el subsidio en febrero del 2010? Pues que no cobran.
Luego, las personas que no tengan ingresos pero su unidad familiar supere en total de ingresos el 75% del salario mínimo interprofesional… no cobran.
La ayuda es de 420 euros al mes, algo que para muchos no hace más que ayudar a sobrevivir… pero no todo el mes. Porque les pregunto yo a todos los políticos ¿ellos vivirían con 420 euros? Simplemente, en comida y gastos domésticos se va más dinero, además de los recibos de gastos…
Nuestros políticos, del bando que sean, viven en otra realidad. Lo que no les vendría mal es vivir un mes como una familia normal española. Así, seguro que se preocupaban realmente por reactivar el empleo y no crear medidas que simplemente parchean pero no solucionan. Este tipo de ayudas conllevan que determinados segmentos de la población se vuelvan dependientes de “Papa Estado”.
No olvidemos que no todas las personas que están apuntadas como desempleadas están buscando trabajo, ni quieren trabajar y pregunto yo ¿esto se controla? Podría afirmarlo con un rotundo no. No se vigila ni se incentiva a que las personas hagan cursos de formación adecuados ni se orienten laboralmente aquellos segmentos que precisen ambas cosas.
Tampoco hay que olvidar que las cifras del desempleo se pueden falsear fácilmente; para empezar las personas desempleadas que estén realizando un curso de formación no aparecen en los listados de esos meses que dure su curso como parados. Y tras la finalización del curso tienen que ir a reavivar su oferta de empleo. Pero lo peor de todo es que si surge alguna oferta laboral, estos que están en formación, no la reciben porque “oficialmente” no están parados.














