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domingo, 23 de agosto de 2009

AYUDAS PARA LA MATRÍCULA EN UN MASTER OFICIAL

Finalmente, tras muchas conjeturas, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial del Estado del pasado jueves 20 de agosto la Orden EDU/2278/2009, de 13 de agosto, por la que se convocan ayudas para la matrícula en un Máster oficial para titulados universitarios en situación legal de desempleo.

El artículo 4 establece cuáles son todos los requisitos necesarios que hay que cumplir para poder pedir las ayudas:

a) Tener nacionalidad española.
b) Haber nacido entre el 1 de enero de 1969 y el 31 de diciembre de 1983, es decir, tener entre 25 y 40 años
c) Estar en posesión de un título oficial universitario.
d) Encontrarse en situación legal de desempleo.
e) Tener reconocido el derecho a percibir prestación o subsidio de desempleo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y no haber expirado en esa fecha el período durante el cuál tiene derecho a su percepción.
f) Estar matriculado en el curso 2009-2010 en un curso completo de máster oficial, de acuerdo con el correspondiente plan de estudios, impartido por una universidad pública.

Las personas que cumplan todos estos requisitos deberán de presentar la solicitud (artículo 10) debidamente cumplimentada (se puede encontrar en la
Web de Educación) y además deberán presentar junto con la solicitud impresa y firmada lo siguiente: documento acreditativo de la situación legal de desempleo y la resolución de concesión de la prestación o subsidio por desempleo, en su caso, documentos que prueben los distintos supuestos que dan derecho a deducción (carnet de familia numerosa, certificados de minusvalía, etc). Más información

Todo esto se debe presentar en la Universidad Publica en la que se deba de efectuar la matricula para el máster elegido.

El plazo de presentación de solicitudes lo podréis efectuar desde el 21 de agosto hasta el día 30 de octubre de 2009 ambos incluidos (artículo 11).

Las ayudas cubren el precio de la matrícula del máster oficial, que podrá ser tanto de uno como de dos años de duración. El importe de la ayuda irá en función, por tanto, del precio público oficial que se haya fijado y que oscilará entre 832 y 1.878 euros, en el caso de los másteres de 60 créditos y entre 1.664 y 3.757 euros para los de 120 créditos.

Será motivo de devolución (artículo 8) de las ayudas concedidas a los solicitantes para la matricula del master elegido por ellos en la Universidad Publica:

a)
Haber anulado la matrícula.
b) El abandono de los estudios, entendiéndose también por tal no haber concurrido a examen de, al menos, un tercio de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria o extraordinaria, salvo el supuesto de que dicho abandono o no concurrencia a los exámenes estuviera motivado por haber encontrado el alumno un empleo, cuando así lo acredite debidamente.

En el supuesto de que el importe de las ayudas solicitadas fuese superior a la cuantía total prevista, las ayudas se adjudicarán de forma inversamente proporcional a la renta per cápita del solicitante ponderada con el coeficiente corrector a que hace referencia el artículo 7 y que da mayor apoyo a las personas de mayor edad. De todas formas para mayor información sobre este aspecto aconsejo consultar los artículos del 5 al 7 de esta orden.

Esta medida es una forma de incentivar y ayudar a que las personas puedan seguir apostando por la formación en estos momentos de apuros económicos. De todas formas, también se debe fomentar la formación de aquellas personas que no posean una titulación universitaria y que deben seguir formándose para ser más competitivos en el mercado laboral y tener más opciones de colocación.


De todas formas, para poder obtener más información y ayuda se debe acudir al Ministerio de Educación/Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes:


Atención telefónica: 902.111.225
Atención electrónica: becas.sg@educacion.es


domingo, 16 de agosto de 2009

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EXTRAORDINARIA DE 420 EUROS

Finalmente, tras mucha especulación, este pasado jueves se ha publicado el Real Decreto Ley 10/2009 del 13 de agosto, por el que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción en el que nuestro gobierno va a invertir 640 millones. Esta ayuda se podrá comenzar a solicitar desde este lunes 17 de agosto de 2009 en la oficina de empleo de cada solicitante.

Antes de pasar a analizar esta nueva medida en detalle, comentaré que este tipo de medidas, bajo mi punto de vista, no dejan de ser una medida electoralista pasiva de nuestros políticos que no ayuda en nada a salir del desempleo o a encontrar trabajo.

Inicialmente, se dijo que esta ayuda sería para todas las personas desempleadas que hubiesen agotado ya su prestación por desempleo, sin embargo, si leemos el real decreto, no es tan bonito como lo pintan.

Según el artículo 5.2 la duración máxima de esta prestación por desempleo extraordinaria será de 180 días, es decir, 6 meses. Además, está restringida en el tiempo: supone que sólo podrán acogerse a esta medida aquellas personas que agoten su prestación por desempleo entre agosto (se modifica por el mes de enero) de 2009 y enero de 2010 ambos inclusive. Ningún artículo del real decreto establece que se pueda prorrogar el percibirla más allá del período máximo. En los medios de información, afirmó la vicepresidenta que se podría prorrogar siempre y cuando la tasa de desempleo a partir de enero sea igual o superior al 17% (s
uprimido lo del porcentaje por el Gobierno en septiembre).

El artículo 2 del Real Decreto contempla que personas pueden ser beneficiarios de esta ayuda extraordinaria y los requisitos que deben cumplir.

1.- Personas desempleadas menores de 65 años.


2.- Haber extinguido por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo dentro del período de duración del programa y no tengan derecho al subsidio por desempleo. Las personas que hayan agotado también el subsidio por desempleo dentro de este período podrán acogerse a esta ayuda siempre que cumplan el resto de requisitos.

3.- Carecer de rentas de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional. Esto por supuesto se refiere a la unidad familiar ya que el esta normativa matiza diciendo
“A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene padres y/o cónyuges y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.”

Para los que no lo sepan las cuantías del salario mínimo interprofesional para este año 2009 están fijadas en 20,80 €/día o 624 €/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

Por supuesto, se exige que las personas desempleadas, en el momento de solicitar esta ayuda, estén inscritas como demandantes de empleo. También se establece que los Servicios Públicos de Empleo de las Administraciones Públicas competentes definirán los contenidos del itinerario de inserción laboral en el que deben participar los beneficiarios de estas ayudas como requisito imprescindible.

Este real decreto establece que no podrán beneficiarse de este programa de ayudas:

A) Los trabajadores que agoten el subsidio por desempleo para mayores de 52 años establecido en el artículo 215.1.3 de la Ley General de la Seguridad Social.

B) Los trabajadores fijos discontinuos que, mientras mantengan dicha condición, agoten la prestación por desempleo o los subsidios por desempleo durante los períodos de inactividad productiva.

C) Los trabajadores que agoten la prestación por desempleo o los subsidios por desempleo durante la suspensión de la relación laboral o la reducción de la jornada de trabajo en virtud de Expedientes de Regulación de Empleo.


La solicitud deberá presentarse dentro de los 60 días (2 meses) siguientes al agotamiento de la prestación de nivel contributivo o el subsidio por desempleo.

Esto es muy bonito, sin embargo, a mí me surgen una serie de preguntas:

¿Qué pasa con las personas que cumplan estos requisitos y que se quedaron sin prestación o subsidio antes del 1 de agosto? Pues desgraciadamente, no cobran.

¿Qué pasa con las personas que cumpliendo estos requisitos agoten la prestación o el subsidio en febrero del 2010? Pues que no cobran.

Luego, las personas que no tengan ingresos pero su unidad familiar supere en total de ingresos el 75% del salario mínimo interprofesional… no cobran.

La ayuda es de 420 euros al mes, algo que para muchos no hace más que ayudar a sobrevivir… pero no todo el mes. Porque les pregunto yo a todos los políticos ¿ellos vivirían con 420 euros? Simplemente, en comida y gastos domésticos se va más dinero, además de los recibos de gastos…

Nuestros políticos, del bando que sean, viven en otra realidad. Lo que no les vendría mal es vivir un mes como una familia normal española. Así, seguro que se preocupaban realmente por reactivar el empleo y no crear medidas que simplemente parchean pero no solucionan. Este tipo de ayudas conllevan que determinados segmentos de la población se vuelvan dependientes de “Papa Estado”.

No olvidemos que no todas las personas que están apuntadas como desempleadas están buscando trabajo, ni quieren trabajar y pregunto yo ¿esto se controla? Podría afirmarlo con un rotundo no. No se vigila ni se incentiva a que las personas hagan cursos de formación adecuados ni se orienten laboralmente aquellos segmentos que precisen ambas cosas.

Tampoco hay que olvidar que las cifras del desempleo se pueden falsear fácilmente; para empezar las personas desempleadas que estén realizando un curso de formación no aparecen en los listados de esos meses que dure su curso como parados. Y tras la finalización del curso tienen que ir a reavivar su oferta de empleo. Pero lo peor de todo es que si surge alguna oferta laboral, estos que están en formación, no la reciben porque “oficialmente” no están parados.