viernes, 2 de octubre de 2009

INSULTAR NO CONSTITUYE CAUSA DE DESPIDO

El pasado martes 15 de septiembre leía una noticia que me dejo perplejo. Su titular era “Insultar al jefe no es motivo de despidosegún acaba de dictaminar la sala social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, tras escuchar las razones de trabajador y empresario, ha revocado un pronunciamiento anterior del juzgado de lo social número 3 de Girona -que consideró el despido procedente- para acordar la readmisión del empleado o su indemnización de 6.483 euros. Le había llamado “Hijo de puta”, eso sí, desconocemos el contexto en el que ocurrieron los hechos y no sabemos lo que éste le llamaría previamente.

Los jueces del TSJC, en una sentencia del pasado mes de febrero, indican que la "degradación social del lenguaje ha provocado que las expresiones utilizadas por el ahora recurrente sean de uso corriente en determinados ambientes, especialmente en el marco de discusiones". Por esa razón, la sanción de despido sería desproporcionada.

Mientras tanto, hay otras sentencias de otros tribunales en las que por llamar idiota, tonto, estafador y otras cosas menores en el entorno laboral el trabajador está en la calle con despido disciplinario por ofensas verbales estimado procedente. La causa concreta de ese despido es, según especifica el estatuto de los trabajadores en el artículo 54.2 c) Ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

La definición típica de la ofensa verbal será toda expresión oral o escrita que suponga un agravio moral para la persona que la recibe y la ofensa física supondrá el ataque o agresión física de una persona a otra, realizada por el propio trabajador o sus familiares y por motivos laborales.

Será irrelevante para que concurra esta causa de despido el que dichas ofensas se produzcan o no en centro de trabajo y durante la jornada laboral o fuera de ella.

Pero claro, el tema es que la ofensa verbal debe de provocar daño ¿Qué entendemos por agravio moral? Porque partiendo de esto, no todos los insultos verbales no tienen porqué ofender moralmente ya que a mucha gente no le importa demasiado lo que le digan.

De la misma forma, el artículo 54.1 de estatuto de los trabajadores establece que el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, es decir, debe estar tipificado esto como una falta grave y eso dependerá del convenio colectivo de cada compañía porque cada cual contempla unas faltas leves, graves y muy graves y su penalización y otras no ponen nada y hay que ir a la norma general. Ahora mismo, el tema de sanciones se regula en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

También el despido disciplinario tiene que cumplir unos requisitos formales que se recogen en el artículo 55 del estatuto de los trabajadores.


Ya vemos que la aplicación de la ley es muy subjetiva y que depende del criterio de cada juez que al fin y al cabo son personas como todos nosotros.

Tras este breve resumen paso a dar mi punto de vista porque creo que esta noticia tiene bastantes matizaciones. Para empezar, los jueces que han dictado esta sentencia revocando la anterior no sé dónde han trabajado. ¿No es habitual que en el trabajo cuando discutís con otros compañeros uséis estos insultos como algo normal? Está claro que nuestra verborrea dialéctica va perdiendo bastante pero de aquí a que estemos todo el día insultándonos va mucho. Imaginaros vivir con compañeros que estén en plan de “capullo pásame ese expediente.”

Cuando tengo divergencias con otros compañeros de trabajo o colegas doy mi punto de vista razonadamente para intentar llegar a un consenso y lo más que puede pasar es que se alce la voz en un momento dado más de lo habitual por la defensa a ultranza de nuestras posiciones. Y si no se llega a ningún lado es mejor dejar el asunto para otro día en que ambas partes estemos más sosegados. Tendréis que hablar del asunto profesional que os molesta para ver cómo encontrarle una solución porque de nada sirve insultar al que lo cometió. Es mi opinión personal.

No olvidéis que ambas partes, en una discusión, tienen que seguirse respetando y usar la educación porque, por mucha razón que pueda tener la otra parte, no debéis de permitir ni consentir que nadie os insulte o falte al respeto. Cuando uno comete un error o defiende su punto de vista, aunque esté equivocado asumirá las consecuencias que conlleve como persona adulta, sin permitir que se le humille ni insulte, independientemente de quien sea.

Cuando uno esta “caliente” por un tema, es mejor esperar a pensarlo en frío y razonar para no dejarse llevar por la situación y decir cosas que uno no piensa y de las que luego se puede arrepentir. Una vez dicho, el mal ya esta ahí por mucha disculpa que se pueda pedir. Igualmente, un error lo puede cometer cualquiera y decir una palabra que no pensaba y pediros perdón inmediatamente. Así que también tendremos que analizar por qué la otra persona se comportó así antes de tomar decisiones precipitadas. Porque claro, aquí el papel más débil lo tiene el trabajador porque si el que insulta es el empresario o gerente, el trabajador no puede despedir a este y tendrá que comenzar la vía judicial por otro lado para defender sus derechos al honor e imagen personal y profesional (artículo 18 y siguientes de La Constitución) sin olvidar que son derechos fundamentales según nuestra normativa constitucional y tienen un sistema de garantías y protección superior según el artículo 53 de nuestra Constitución.

De todas maneras yo creo que este tipo de casos de ofensas verbales hay que mirarlas caso por caso y creo que deberían producirse con asiduidad para poderse sancionar con el despido disciplinario. De la misma forma, el artículo 54 debería de establecer de una forma más específica, qué se entiende por ofensa verbal y qué condiciones debe de tener la misma, así como sus consecuencias y sanciones con todas las posibles especificaciones. Porque al dejarlo tan ambiguo y generalista, permite muchas interpretaciones posibles como vemos con las sentencias tan dispares que hay a este respecto. Además, cada convenio colectivo o normativa específica de cada empresa o sector profesional es muy diverso y, por regla general, no suelen regular esto con mucho detalle.

De todas formas, como trabajador, no es para cantar victoria. Sí que es cierto que esta sentencia crea precedente porque no había ninguna que defendiese esta posición. Sin embargo, cada caso es diferente y cada juez también. Así que habrá que pensarse las cosas antes de insultar al jefe o compañeros de trabajo.

Para finalizar, digan lo que digan los jueces, la realidad es que no se saca nada insultando a los demás. No es una conducta profesional que no trae más que mayores problemas por muy a gustito que os quedéis cuando lo decís.

¿Crees que insultar debe suponer causa de despido?

4 comentarios:

José Miguel Bolívar dijo...

Insultar, a quién sea, es ética y moralmente reprobable pero no creo que deba ser un delito a no ser que realmente tenga consecuencias reales graves.
Creo que el problema está más en el lado de la educación. Lo que sí debería es ser motivo de alguna sanción severa, más que nada para evitar que se convierta en la forma habitual de expresión en la empresa.

Juan Martínez de Salinas dijo...

Hola JM,

En efecto, insultar a otras personas es reprobable en todos los sentidos y no se debe de tolerar esta conducta como pasa hoy en día. Es un problema cultural y de educación donde lo que hace tiempo no valía ahora se permite.

Debe ser objeto de una sanción severa en la organización en función de cada caso y de las circunstancias que les acompañen pero en ningún lado puede quedar sin amonestación porque eso anima a los demás a seguir su actuación.

Saludos,

Juan

marta dijo...

Hola,

si también estamos llegando al punto que un empleado puede llamar a su jefe "HP" y que un juez diga que dicho jefe o empresario ha sacado de quicio el insulto, porque es "jerga popular", ya no sé dónde vamos a llegar.
Veamos el caso en el que un jefe le diga a una empleada "que qué mona va" o "qué buena está", que estareis conmigo que son frases muy populares e inicialmente no son despectivas!!!
Eso sí, esa mujer ya ha ganado un juicio por acoso!!!
Estoy contigo que se debe ver cada caso, pero seamos honrados, y espero no ofender a nadie, pero ¿cuándo los jueces hacen eso? He estado en 5 juicios y al menos 10 conciliaciones, tengo la conciencia muy limpia sobre injusticias o no.. y no soy empresaria que conste, una simple trabajadora a cuenta ajena, y solo UNA VEZ, el juez se ha leído la documentación, ya no hablo del resultado!! os digo que se la haya leído!!!
Y si ya algo tan claro como insultar llamando HP, se ve como algo coloquial...... Dios nos asista!!!!
Lo siento, pero aunque no conocemos las circunstancias, está claro que esas dos personas no tenían la intimidad suficiente para que HP fuera algo "coloquial" porque si no el jefe no le habría echado!!! por lo que no tiene pies ni cabeza a mi forma de ver.
saludos

Juan Martínez de Salinas dijo...

Hola Marta,

Estoy contigo.

Los jueces hacen una aplicación de las leyes muy subjetivas y eso pasa porque estas son muy generalistas y contemplan muchos vacíos que permiten muchas interpretaciones. Y con esto así nos va.

Saludos,

Juan