domingo, 26 de agosto de 2007

COMPETENCIAS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

Las competencias de estos representantes de los trabajadores son, entre otras, las siguientes:

1.- Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa. También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre a que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.

2.- Recibir la copia básica de los contratos que deben celebrarse necesariamente por escrito por imposición legal y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar.

3.- En el caso de las sociedades por acciones o participaciones, conocer la contabilidad de la empresa.

4.- Emitir informe, en un plazo de quince días, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre cuestiones relativas a reestructuraciones de plantilla, reducciones de jornada, traslado de instalaciones o planes de formación profesional, entre otras establecidas en el art. 64.1. 4º y 5º del Estatuto de los Trabajadores.

5.- Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

6.- Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

7.- Ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad e higiene, de Seguridad Social y empleo y de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor. Igualmente habrán de vigilar el respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

8.-Informar a los trabajadores representados, de todas aquellas cuestiones de su competencia, que directa o indirectamente puedan repercutir en las relaciones laborales sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este número uno en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

9.-Otras establecidas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

Los representantes de los trabajadores pueden ejercer acciones administrativas y judiciales, en el ámbito de sus competencias, negociar convenios colectivos a nivel de empresa o de ámbito inferior y participar en todos aquéllos procedimientos en los que sean llamados por el propio Estatuto de los Trabajadores, como por ejemplo en los períodos de consultas ante supuestos de despidos colectivos o modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

En todo caso deberán observar el sigilo profesional debido respecto de la información obtenida durante el desempeño de su cargo y, en especial, respecto de las cuestiones que desde la dirección de la empresa secalifiquen de carácter reservado (artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores).

4 comentarios:

Mariano dijo...

Yo soy uno de los delegados de mi empresa, llevamos muchos meses intentando que se nos den las copias de los contratos y demas cosas que tu comentas, ademes de los TC1 y TC2, y no nos los quieren dar de ninguna manera, en fin que las empresas hacen lo que les da la gana.
Saludos

Juan Martínez de Salinas dijo...

Efectivamente muchas empresas incumplen sus obligaciones con respecto al comite.

Os recomiendo que presioneis a los representantes de la empresa, ya que solicitais aquello que os tienen que facilitar.

Es una pena esto que me cuentas Mariano sin embargo es más habitual de lo que parece.

Saludos,

CARLES LLORENS dijo...

agradecería me aclaraseis lo siguiente: delante de un cambio de estructura salarial general, la empresa debe informar a los representantes de los trabajadores y a su vez emitir nota informativa al respecto.

Si bién es conveniente que lo haga, existe obligación?

Gracias

Juan Martínez de Salinas dijo...

Hola Carles,

Gracias por participar.

Informarte que es conveniente de que les informe a nivel general de los cambios estructurales en cosas importantes que afecten a la totalidad de la empresa, sin embargo, no hay una obligación estipulada legalmente de hacerlo.

Saludos