Cuando concurren determinadas circunstancias, la Ley concede a los trabajadores la posibilidad de ausentarse del trabajo, sin que ello implique una reducción de su salario: Son los llamados permisos retribuidos o licencias.
La duración y sus características se regulan legalmente, siendo sus tipos y características generales las siguientes:
Matrimonio: El trabajador puede ausentarse del trabajo durante un periodo de 15 días naturales.
Embarazo: La trabajadora puede ausentarse el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto si se desarrollan dentro de la jornada de trabajo.
Maternidad: No se trata propiamente de un permiso sino de una causa de incapacidad temporal pero a efectos reales he considerado conveniente su inclusión en este apartado.
Da derecho a la trabajadora a disfrutar de un permiso de 16 semanas en los casos de parto simple, ampliables en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo en los casos de parto múltiple. La distribución de este tiempo puede hacerse a conveniencia de la madre pero al menos 6 semanas deberá disfrutarlas con posterioridad al parto.
En los casos de muerte del hijo la madre tendrá derecho a un descanso de 6 semanas y en el supuesto de que sea ésta la que fallezca, el padre podrá disfrutar de un permiso de 6 semanas.
Adopción y acogimiento: El permiso puede ser disfrutado por la madre o el padre indistintamente y su duración dependerá de la edad del menor: 16 semanas en el caso de menores de 9 meses o de 6 semanas en el caso de que el niño sea mayor de 9 meses y menor de 5 años.
Nacimiento o fallecimiento de hijo, enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. El trabajador podrá ausentarse durante 2 días o 4 en los casos en los que tuviese que desplazarse.
Los parientes comprendidos en este supuesto serán los hijos, nietos, padres, abuelos y hermanos tanto del trabajador como de su cónyuge.
Lactancia del hijo menor de 9 meses: dará derecho a disfrutar de una hora de ausencia al trabajo que podrá dividirse en dos fracciones de media hora.
Guarda legal de un menor de 6 años o disminuido físico: La jornada podrá reducirse entre un tercio y la mitad y conllevará la reducción proporcional del salario.
Por mudanza: El trabajador podrá ausentarse un día.
Para el cumplimiento de un deber inexcusable de naturaleza pública y personal (como el derecho a voto), el trabajador dispondrá del tiempo mínimo indispensable que le permita cumplir con esta obligación, salvo que por pacto o convenio se establezca un periodo determinado.
Para el ejercicio de funciones sindicales, el trabajador dispondrá del tiempo que legalmente se establezca.
Para la realización de exámenes académicos, el tiempo necesario. Los trabajadores que cursen estudios tendrán preferencia para elegir turno dentro de la empresa.
Para la realización de asuntos propios, suelen figurar contemplados en el Convenio colectivo o ser pactados por el empresario y trabajador; normalmente carecen de retribución.
Licencia para la búsqueda de nuevo empleo: El trabajador tendrá derecho a que en los casos de despido por causas objetivas se le conceda una licencia de 6 horas semanales retribuidas para la búsqueda de un nuevo empleo.
Debe tenerse en cuenta que estos permisos pueden ser ampliados por mutuo acuerdo entre las partes y por convenio colectivo por lo que en cualquier caso, convendrá consultar lo regulado en el convenio colectivo de nuestra empresa a la vista de las particularidades que presente cada supuesto concreto, ya que no hay que olvidar que nos tenemos que regir por lo que establezca nuestro convenio colectivo, en su defecto podremos acudir a la regulación general contemplada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores).
lunes, 20 de agosto de 2007
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1 comentario:
una consulta te haria trabajo en la expo y tengo un viaje cerrado de hace meses y ese dia tengo que trabajar no podria pedirme ese dia como asustos propios enseñando los billetes o tengo que peder todo el dinero,porfavor contestame.
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