viernes, 17 de agosto de 2007

SALARIOS DE TRAMITACIÓN

Se conoce como salarios de tramitación aquella cantidad objeto de condena en los juicios por despido consistente en una suma igual a la suma de los salarios dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del despido hasta que se notifique la sentencia, o hasta que hayamos encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a esta sentencia y se prueba por el empresario lo percibido de más se procederá a su descuento de los salarios de tramitación.

A pesar de esta denominación, los salarios de tramitación tienen naturaleza indemnizatoria, no salarial, debido a que no corresponden a trabajo efectivo desempeñado por el trabajador ni a descanso retribuido generado por el mismo.

En el supuesto de que la opción entre readmisión o indemnización correspondiera al empresario, el contrato de trabajo se entenderá extinguido en la fecha del despido del trabajador, cuando el empresario reconociera la improcedencia del mismo y ofreciese la correspondiente indemnización (45 días de salario por año de trabajo efectivo), depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y informando al mismo de esto.

Cuando el trabajador despedido acepte la indemnización o cuando no la acepte y el despido sea declarado improcedente, la cantidad referida a los salarios de tramitación quedará limitada a los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la del depósito, salvo cuando el depósito se efectué en las 48 horas siguientes al despido, en cuyo caso no se devengará cantidad alguna. A estos efectos, el reconocimiento de la improcedencia podrá ser realizada por el empleador desde la fecha del despido hasta la de la conciliación.

El salario a tener en cuenta para el cálculo de la indemnización y de los salarios de tramitación, en su caso, es el que legalmente corresponda al trabajador en e l momento de su despido.

El Estado debe abonar los salarios de tramitación que se devenguen cuando la sentencia de la Jurisdicción competente que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de 60 días hábiles desde la fecha en que se presentó la correspondiente demanda. Esta responsabilidad del Estado sólo se produce en los despidos improcedentes, no en los nulos.

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