El teletrabajo debe ser realizado por una persona física, bien en régimen de trabajo por cuenta propia o bien por cuenta ajena.
Los elementos configuradores del teletrabajo los cuales nos dirán si realmente nos encontramos ante un teletrabajador o bien ante otra figura distinta son de una forma esquemática las siguientes:
Elemento espacial: Lejanía: Partimos por establecer que la prestación se realiza fuera del centro de trabajo de la empresa.
Elemento cualitativo: Uso intensivo y habitual de las nuevas tecnologías, es decir uso de equipos informáticos y de telecomunicaciones.
Elemento cuantitativo: Debe ser prestado por una persona física, ya que si fuese jurídica, nos encontraríamos ante un teleservicio.
Desde un punto de vista general los elementos configuradores del teletrabajo son los siguientes:
El trabajo o la prestación de servicios se realiza fundamentalmente, en un lugar que no se corresponde con el centro de trabajo habitual y no de una forma ocasional. Mientras no exista una legislación específica que haga determinar la habitualidad para considerar que hay teletrabajo, deberán ser los Convenios Colectivos los que establezcan los parámetros o bien los reglamentos internos de la empresa,.
El lugar de trabajo en el que el teletrabajador desarrolla su actividad debe estar claramente identificado o resultar identificable.
No debe haber una presencia permanente del empresario.
La elección del lugar de trabajo puede ser designado tanto por el empresario como por el teletrabajador.
El trabajo debe ser realizado habitualmente mediante el uso de las nuevas tecnologías (Internet, e-mail, teléfono, fax...). En aquellos casos en los que el uso de las nuevas tecnologías sea accesorio u ocasional, no estaríamos ante un teletrabajador. En los supuestos en los que el trabajo consista en la realización de estudios o análisis que posteriormente se remiten a la empresa por correo electrónico, tampoco se daría esa nota de habitualidad, necesaria para su consideración como teletrabajo.
domingo, 19 de agosto de 2007
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