El comité de empresa y los delegados de personal son órganos de representación colectiva de los trabajadores en las empresas, y la existencia de uno u otro órgano va a depender del número de trabajadores de la empresa o centro de trabajo.
Su función básica es representar y defender los intereses comunes de los trabajadores.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 62 a 68 del Estatuto de los Trabajadores, la representación de los trabajadores en empresas o centros de trabajo de menos de 50 y más de 10 trabajadores, corresponde a los delegados de personal, y también en las que ocupen entre 6 y 10 trabajadores si así se decide por mayoría de éstos.
Los delegados de personal son elegidos por sufragio libre,personal, secreto y directo. En el caso de que la empresa o centro de trabajo ocupe hasta 30 trabajadores, elegirán un delegado de personal; en el caso de que se ocupe de 30 a 49 trabajadores, elegirán tres delegados.
El comité de empresa, como órgano colegiado de representación, se constituye en los centros de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores. El número de miembros y la composición del comité se establece de acuerdo con la escala del art. 66 del Estatuto de los trabajadores.
Mediante convenio colectivo, podrá pactarse la constitución de un comité intercentros, que tendrá un número máximo de trece miembros elegidos de entre los componentes de los comités de cada centro.
domingo, 26 de agosto de 2007
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