La posibilidad de que una misma persona desarrolle, simultáneamente en el tiempo, actividades profesionales da lugar a dos supuestos distintos: el pluriempleo y la pluriactividad.
La pluriactividad es la situación del trabajador que realiza actividades que dan lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social, por ejemplo en el régimen general y en el de autónomos.
El pluriempleo es la situación del trabajador por cuenta ajena que presta sus servicios profesionales a dos o más empresas y en actividades que dan lugar a varias altas en el mismo Régimen de la Seguridad Social.
Por lo tanto, el pluriempleo únicamente afecta a trabajadores por cuenta ajena, de ahí que nunca pueda darse en el Régimen especial de trabajadores autónomos, y sólo cuando las distintas altas se producen en el mismo Régimen, mientras que la pluriactividad puede afectar, tanto a trabajadores por cuenta propia como a trabajadores por cuenta ajena y a diferentes Regímenes de la Seguridad Social.
Las empresas que conozcan la situación de pluriempleo de sus trabajadores están obligadas a comunicar dicha situación a la Tesoreria General de la Seguridad Social, así como a declarar las retribuciones del trabajador. Igual obligación incumbe a los trabajadores respecto a sus empresarios y a la Dirección Provincial de la Tesoreria General de la Seguridad Social , que llevará a cabo las operaciones de cálculo procedentes.
En los supuestos de pluriactividad se originan tantas altas como actividades se realicen, y por tanto la obligación de cotizar lo será a cada uno de los Regímenes en que quede incluido el trabajador y de acuerdo con las normas que rijan en cada uno de ellos.
Para la pensión de jubilación en los casos de pluriempleo se sumarán todas las bases de cotización de todos los empleos aunque siempre con la aplicación de un tope máximo de base de cotización y solo se tendrán en cuenta todas las cotizaciones acreditadas en todos los empleos siempre que el jubilado haya estado en la misma situación de pluriempleo durante los diez años anteriores, sino el cálculo de la pensión de jubilación se efectuara de manera proporcional.
En cambio en situaciones de pluriactividad, para calcular la pensión de jubilación, las cotizaciones que se han realizado a regímenes de la Seguridad Social distintos y que sean en periodos de tiempo que se superpongan, no se sumarán para integrar la base de cotización sino que se tomarán en cuenta las bases de cotización más favorables de cada periodo.
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