viernes, 17 de agosto de 2007

PERCEPCIONES NO SALARIALES

Tienen la consideración de percepciones no salariales, o extrasalariales, aquellas retribuciones que percibimos los trabajadores como consecuencia de nuestra relación de trabajo, pero que no retribuye nuestro trabajo efectivo realizado, ni tampoco nuestros periodos de descanso que se nos computan como si de trabajo efectivo se tratase.

Estas percepciones carecen, pues, de la consideración legal de salario y por supuesto no cotizan al régimen general de la seguridad social; salvo algunas de ellas, que sólo lo hacen en cuanto excedan de determinada cuantía.

No obstante, deberán reflejarse en el recibo de nuestros salarios las cantidades recibidas por nosotros (los trabajadores) por tales conceptos.

Habitualmente percibimos cantidades que, bajo diferente denominación, pretenden ocultar su verdadera naturaleza salarial con la finalidad de excluir su cotización a la seguridad social y su tributación a la Hacienda Pública. En este caso concreto, quién afirma que un concepto es extrasalarial, asume la carga de la prueba, dado que la presunción general es la de considerar como salario todas las percepciones que percibimos mensualmente.

1 comentario:

Anónimo dijo...

es muy interensante,el pensar en los demás, para estar informados, muy bueno deberian aprender en la administración a informar sin ningun perjuicio