domingo, 19 de agosto de 2007

CONCEPTO TELETRABAJO

Es aquella prestación de servicios en la que un trabajador desempeña una actividad profesional sin estar ubicado en el centro de trabajo valiéndose de un uso habitual de las tecnologías de la información y las comunicaciones, es lo que comúnmente se denomina como teletrabajo.

Debemos partir por afirmar que esta figura no está específicamente regulada en ninguna norma y como consecuencia el instrumento legal esencial en esta materia va a ser el convenio colectivo.Existen algunas iniciativas y proyectos en marcha y su implantación y extensión favorecerá el marco legal necesario para su puesta en práctica.

La Comisión Europea ha propuesto una definición amplia del teletrabajo como "un método de organizar y/o realizar el trabajo mediante el cual una proporción considerable del tiempo de trabajo del empleado está: a distancia de las oficinas de la empresa, o de donde se entrega el resultado del trabajo; y cuando el trabajo se realiza con el uso de tecnologías de la información y de tecnologías de transmisión de datos, en modo particular con Internet". Esta definición cubre el teletrabajo en el hogar, una alternancia entre trabajo en la oficina y en el hogar, teletrabajo móvil, y trabajo en locales de telecentros.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) lo define como "una forma de trabajo efectuada en un lugar alejado de la oficina central o del centro de producción y que implica una nueva tecnología que permite la separación y facilita la comunicación".

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Interesante artículo.
Saludos.

Juan Martínez de Salinas dijo...

Hola,

Me alegro que te parezca interesante.

Saludos,