domingo, 15 de julio de 2007

DURACIÓN Y CUANTÍA

La duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con arreglo a la siguiente escala:



Desde 360 hasta 539 días cotizados/120 días de prestación.
Desde 540 hasta 719 dias cotizados/180 días de prestación.
Desde 720 hasta 899 días cotizados/240 días de prestación.
Desde 900 hasta 1.079 días cotizados/300 días de prestación.
Desde 1.080 hasta 1.259 días cotizados/360 días de prestación.
Desde 1.260 hasta 1.439 días cotizados /420 días de prestación.
Desde 1.440 hasta 1.619 días cotizados/480 días de prestación.
Desde 1.620 hasta 1.799 días cotizados/540 días de prestación.
Desde 1.800 hasta 1.979 días cotizados /600 días de prestación.
Desde 1.980 hasta 2.159 días cotizados /660 días de prestación.
Desde 2.160 días cotizados/720 días de prestación.

A efectos de determinación del período de ocupación cotizada se tendrán en cuenta todas las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, tanto de nivel contributivo como asistencial.

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

La cuantía de la prestación se determinará aplicando un porcentaje a la base reguladora.

El porcentaje será del 70% durante los ciento ochenta primeros días y el 60% partir del día ciento ochenta y uno.

La base reguladora será el promedio de las bases de cotización por la contingencia de desempleo durante los 180 días inmediatamente anteriores al día en que se produjo la situación legal de desempleo o cesó la obligación de cotizar. Se excluirán las horas extraordinarias.

Los importes así calculados no podrán ser superiores al tope máximo ni inferiores al tope mínimo establecidos.

La cuantía máxima de la prestación de desempleo será del 175% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo; en tal caso, la cuantía será respectivamente del 200% o del 225% de dicho indicador.

La cuantía mínima de la prestación por desempleo será del 107% o del 80% del Indicador público de rentas de efectos múltiples según que el trabajador tenga o no, respectivamente, hijos a su cargo.

En el caso de desempleo por perdida de empleo a tiempo parcial, las cuantías máxima y mínima a que se refieren los párrafos anteriores se determinarán teniendo en cuenta en IPREM en función de las horas trabajadas.

A estos efectos se tendrá en cuenta el IPREM incrementado en una sexta parte, vigente en el momento del nacimiento del derecho.

No hay comentarios: