El despido disciplinario es la extinción del contrato de trabajo de forma unilateral por parte del empresario basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
Se consideran incumplimientos contractuales:
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia y puntualidad. Indisciplina y desobediencia. Ofensas verbales o físicas al empresario, a sus familiares u otras personas que trabajen con él.
- Transgresión de la buena fe contractual y abuso de la confianza en el desempeño del trabajo.
- Disminución continuada y voluntaria en el desempeño del trabajo.
- Embriaguez habitual o toxicomanía cuando repercute negativamente en el trabajo.
El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efecto. Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales.
Cuando el trabajador es representante de los trabajadores o delegado sindical, procederá la apertura de expediente contradictorio donde serán oídos además del interesado, los restantes miembros de la representación a la que pertenece. Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato el empresario deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales.
El despido disciplinario podrá ser calificado como procedente, improcedente y nulo.
Para más información consultar los artículos 54 y 55 del Estatuto de los trabajadores.
jueves, 12 de julio de 2007
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