Las causas objetivas legalmente procedentes de extinción del contrato de trabajo que reconoce el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 52, son las siguientes:
A. La ineptitud del trabajador: el contrato de trabajo podrá extinguirse por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un período de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
Ha de tratarse de una ineptitud sobrevenida y no originaria. El período de prueba subsana la ineptitud originaria, sea o no fácilmente detectable por el empresario, ya que este está obligado a realizar las experiencias necesarias para ello.
El Estatuto de los trabajadores se refiere también a la ineptitud originaria y conocida posteriormente a la contratación, en caso de no mediar período de prueba. Por ello, si la limitación del trabajador no sobrevino después de su colocación y el conocimiento de la misma por el empresario existía desde que fue admitido en el empleo, no permite hacer jugar esta causa extintiva.
B. La falta de adaptación del trabajador a las modificaciones del puesto de trabajo: el contrato podrá extinguirse por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables y hayan transcurrido como mínimo 2 meses desde que se introdujo la modificación.
El contrato quedará en suspenso por el tiempo necesario y hasta el máximo de 3 meses cuando la empresa ofrezca un curso de reconversión o de perfeccionamiento profesional a cargo del organismo oficial o propio competente, que le capacite para la adaptación requerida. Durante el curso se abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo.
Una vez finalizado el curso, es cuando comenzará a correr el plazo de los 2 meses a partir del cual verificar la adaptación del trabajador a las innovaciones introducidas.
C. La necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: el contrato podrá extinguirse cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
El empresario acreditará la decisión extintiva en causas económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas, o en causas técnicas, organizativas o de producción, para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos.
Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa.
D. El absentismo laboral: el contrato podrá extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de un período de 12 meses, siempre que el índice de absentismo del total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5% en los mismos períodos de tiempo.
No se computarán como faltas de asistencia, las ausencias debidas a:
1. Huelga legal por el tiempo de duración de la misma.
2. El ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores.
3. Accidente de trabajo.
4.Maternidad.
5. Licencias y vacaciones.
6. Enfermedad o accidente no laboral, cuando la baja médica haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecutivos.
domingo, 15 de julio de 2007
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario