jueves, 12 de julio de 2007

CONTRATO DE PRÁCTICAS

El contrato de prácticas es el concertado entre quien está en posesión de una titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten legalmente para la practica profesional, y un empresario, para la prestación de un trabajo retribuido que permita a su vez al trabajador aplicar y perfeccionar conocimientos y le facilite una practica profesional adecuada a su nivel de estudios.

El trabajador podrá concertar el contrato siempre que no haya transcurrido más de 4 años desde la finalización de los estudios necesarios para la titulación de que se trate. En el caso de personas que hayan realizado sus estudios en el extranjero dicho cómputo se efectuará desde la fecha de reconocimiento u homologación del titulo en España, cuando tal requisito sea exigible para el ejercicio profesional.

Son títulos profesionales habilitantes para celebrar el contrato en prácticas, los de Diploma Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitecto Técnico o Técnico Superior de la formación profesional especifica, así corno los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.

La duración del contrato en practicas no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años dentro de cuyos limites los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las practicas a realizar.

En ausencia de convenio colectivo, si el contrato en prácticas se ha concertado por tiempo inferior a 2 anos, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, no pudiendo ser la duración de cada una de ellas inferior a 6 meses ni superar la duración total del contrato (2 años).

El contrato concertado por una duración inferior a la máxima legalmente establecida se entenderá prorrogado automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continué prestando servicios. El contrato en prácticas se extinguirá por expiración del tiempo convenido.

Cuando el contrato en prácticas tenga una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia esta obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de 15 días.

El incumplimiento por el empresario del plazo señalado, dará lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.

Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma titulación.

Debe formalizarse por escrito en modelo oficial, haciendo constar expresamente la titilación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las practicas.
El trabajador deberá entregar al empresario fotocopia compulsada del correspondiente título o, en su defecto, certificado de terminación de los estudios que dan derecho a la obtención del mismo.


El empresario podrá recabar por escrito, antes de celebrar el contrato, certificación del INEM en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado en prácticas con anterioridad. El INEM emitirá dicha certificación en el plazo de 10 días transcurridos los cuales el empresario quedará exonerado de la responsabilidad que pudiera derivarse por el incumplimiento del requisito de duración máxima establecida para este contrato.

El contrato debe presentarse para su registro en la Oficina de Empleo, en los 10 días siguientes a su concertación. También las prórrogas, en su caso, serán objeto de registro.

El empresario está obligado a comunicar a la Oficina de Empleo la terminación del contrato, en los 10 días siguientes a dicha terminación, y a expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las practicas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellas.

En el supuesto de contratos en practicas a tiempo parcial, la falta de forma escrita determina que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.

El contrato en practicas se presumirá indefinido, salvo prueba en contrario, en los siguientes casos:
- Cuando no se ha realizado de forma escrita.

- Cuando, agotada su duración máxima, no se hubiese denunciado por alguna de las partes y el trabajador continuara prestando sus servicios.

- Cuando el trabajador no hubiese sido dado de alta en la Seguridad Social, siempre que hubiese transcurrido un plaza igual al que legalmente se hubiese podido fijar para el periodo de prueba.

- Cuando el contrato se ha celebrado en fraude de ley.

Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el periodo de prueba no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en practicas celebrados con trabajadores que estén en posesión de titulo de grado medio, ni a 2 meses para los trabajadores que estén en posesión de titulo de grado superior.


Si al termino del contrato el trabajador se incorporase sin solución de continuidad a la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.

La remuneración será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o al 75 % durante, respectivamente, el primero o el segundo año de vigencia del contrato, del salario fijado en convenio para el trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, siempre que las citadas cuantías no sean inferiores al salario mínimo interprofesional. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial el salario se reducirá en proporción al tiempo efectivamente trabajado.


Más información legislación: Artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por la Ley 63/1997, de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre) modificado por el artículo primero.dos de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio).R.D. 488/98, de 27 de marzo, que desarrolla el art. 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos (B.O.E. de 9 de abril).

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