Tendrán derecho a la prestación por desempleo:
Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social que protejan esta contingencia de desempleo.
Las personas contratadas en régimen de derecho administrativo y los funcionarios de empleo al servicio de las Administraciones Públicas.
Los militares de empleo de las Fuerzas Armadas.
Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, incluidos en un régimen de la Seguridad Social que proteja esta contingencia .
Los penados que hubiesen sido liberados de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
Los trabajadores emigrantes retornados .
¿Cuales son los requisitos?
Para tener derecho a las prestaciones por desempleo los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en algún régimen de la Seguridad Social que contemple la prestación por desempleo.
2. Tener cubierto el periodo mínimo de cotización exigido: 12 meses dentro de los 6 años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
3. No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello, o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada autorizados por resolución administrativa.
4. Estar en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad.
domingo, 15 de julio de 2007
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