jueves, 12 de julio de 2007

CARTA DE DESPIDO

La ley exige para despedir el cumplimiento de algunas exigencias formales, cuyo defecto u omisión transforma en improcedente el acto resolutorio empresarial.

El estatuto de los trabajadores señala que el despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efecto. Un convenio colectivo podrá establecer otras exigencias formales para el despido, imponiendo requisitos más rigurosos.

Estas exigencias configuran la denominada carta de despido, que debe tener constancia escrita.

En cuanto a los hechos que deben figurar en la carta, son los que a juicio del empresario, configuran su voluntad resolutoria. Su finalidad estriba en no producir la indefensión del trabajador.

La Ley de Procedimiento Laboral señala que para justificar el despido, al demandado no se le admitirán en juicio otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la comunicación escrita de dicho despido.

En cuanto a la fecha, habrá de señalarse aquella a partir de la que el despido empezará a producir efectos.

La finalidad de la exigencia de que figure en la carta de despido la fecha del mismo es la de que el trabajador despedido conozca el momento a partir del cual comienza a computarse el plazo de caducidad para interponer la correspondiente demanda contra el despido.

En cuanto a la notificación del despido, se exige la debida notificación al trabajador afectado. Por ello el empresario deberá hacer todos los esfuerzos precisos para lograr tal finalidad.

Para los despidos de los representantes del personal (comités de empresa y delegados de personal) y delegados sindicales, a parte será necesario tambien la apertura de un expediente contradictorio en el que será oídos aparte del interesado, los restantes miembros de la representación. Expediente que será necesario aportar por la empresa en el proceso por despido.

Especificaciones para el despido de trabajadores afiliados a un sindicato, la LISOS establece que los delegados sindicales, tienen derecho a ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas que afecten a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.

En el mismo sentido, el estatuto de los trabajadores señala que si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constare, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.

No hay comentarios: