domingo, 2 de septiembre de 2007

DESCANSOS EN LA JORNADA LABORAL

Un tema bastante conflictivo en todas las empresas suele ser el tiempo de descanso a lo largo de la jornada laboral de todos los trabajadores para poder tomarnos el café o fumar.

La regulación general de este aspecto viene contemplada en el artículo 34.4 del Estatuto de los trabajadores que indica que siempre que la duración de la jornada diaria continuada de cada trabajador exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos.

Por lo tanto esto significa que en aquellas empresas que tengan establecido horario de trabajo partido (por ejemplo de 9 a 14 por la mañana y por la tarde de 16 a 19) no hay obligación legal de dar tiempo de descanso.

Esto supone que en las organizaciones que se tenga establecido una jornada continua que conlleve más de 6 horas seguidas de trabajo efectivo, hay obligación de establecer un descanso a lo largo de la misma como mínimo de 15 minutos. Este tiempo de descanso se puede distribuir de diferentes formas.

Este período de descanso habitualmente se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.


En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada de cada trabajador exceda de cuatro horas y media.

Esta es la regulación general que establece el estatuto de los trabajadores, ya que no hay que olvidar lo que pueda regular al respecto el convenio especifico de cada empresa. Por otra parte hay que considerar las mejoras específicas (de lo mínimo que marca la Ley) a las que puedan llegar la empresa y los representantes de los trabajadores.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

en mi empresa consideran los minutos empleados para ir al baño como tiempo de descanso.Me gustaria una aclaracion al respecto.Gracias

Anónimo dijo...

Llevo año y medio en la misma empresa y con horario partido. Hasta ahora, mi compañera y yo, hemos disfrutado de 10 minutos para tomar un cafe, pero como no queremos tomar este café con el jefe, éste nos lo ha prohibido.

Juan Martínez de Salinas dijo...

Hola Anónimo,

Gracias por participar.

Pues no puede haceros esto porque cada uno puede tomar café con quien le apetezca. La libertad da opción de elegir.

Lo único es que hacerlo o manifestar vuestra voluntad como es el caso puede generar decisiones drásticas sin justificación.

Debéis reclamar lo que os corresponde con educación.

Saludos,