El artículo 4 establece cuáles son todos los requisitos necesarios que hay que cumplir para poder pedir las ayudas:
a) Tener nacionalidad española.
b) Haber nacido entre el 1 de enero de 1969 y el 31 de diciembre de 1983, es decir, tener entre 25 y 40 años
c) Estar en posesión de un título oficial universitario.
d) Encontrarse en situación legal de desempleo.
e) Tener reconocido el derecho a percibir prestación o subsidio de desempleo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y no haber expirado en esa fecha el período durante el cuál tiene derecho a su percepción.
f) Estar matriculado en el curso 2009-2010 en un curso completo de máster oficial, de acuerdo con el correspondiente plan de estudios, impartido por una universidad pública.
Las personas que cumplan todos estos requisitos deberán de presentar la solicitud (artículo 10) debidamente cumplimentada (se puede encontrar en la Web de Educación) y además deberán presentar junto con la solicitud impresa y firmada lo siguiente: documento acreditativo de la situación legal de desempleo y la resolución de concesión de la prestación o subsidio por desempleo, en su caso, documentos que prueben los distintos supuestos que dan derecho a deducción (carnet de familia numerosa, certificados de minusvalía, etc). Más información
Todo esto se debe presentar en la Universidad Publica en la que se deba de efectuar la matricula para el máster elegido.
El plazo de presentación de solicitudes lo podréis efectuar desde el 21 de agosto hasta el día 30 de octubre de 2009 ambos incluidos (artículo 11).
Las ayudas cubren el precio de la matrícula del máster oficial, que podrá ser tanto de uno como de dos años de duración. El importe de la ayuda irá en función, por tanto, del precio público oficial que se haya fijado y que oscilará entre 832 y 1.878 euros, en el caso de los másteres de 60 créditos y entre 1.664 y 3.757 euros para los de 120 créditos.
Será motivo de devolución (artículo 8) de las ayudas concedidas a los solicitantes para la matricula del master elegido por ellos en la Universidad Publica:
a) Haber anulado la matrícula.
b) El abandono de los estudios, entendiéndose también por tal no haber concurrido a examen de, al menos, un tercio de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria o extraordinaria, salvo el supuesto de que dicho abandono o no concurrencia a los exámenes estuviera motivado por haber encontrado el alumno un empleo, cuando así lo acredite debidamente.
En el supuesto de que el importe de las ayudas solicitadas fuese superior a la cuantía total prevista, las ayudas se adjudicarán de forma inversamente proporcional a la renta per cápita del solicitante ponderada con el coeficiente corrector a que hace referencia el artículo 7 y que da mayor apoyo a las personas de mayor edad. De todas formas para mayor información sobre este aspecto aconsejo consultar los artículos del 5 al 7 de esta orden.
Esta medida es una forma de incentivar y ayudar a que las personas puedan seguir apostando por la formación en estos momentos de apuros económicos. De todas formas, también se debe fomentar la formación de aquellas personas que no posean una titulación universitaria y que deben seguir formándose para ser más competitivos en el mercado laboral y tener más opciones de colocación.
De todas formas, para poder obtener más información y ayuda se debe acudir al Ministerio de Educación/Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes:
Atención telefónica: 902.111.225
Atención electrónica: becas.sg@educacion.es
3 comentarios:
Uf, tengo mucho que decir, como para decirlo en un comentario, sobre la regulación de los programas que ahora se denominan "Master Oficial".
Un saludo.
Hola Nacho,
La verdad que eso que comentas da para mucho porque hoy en día a cualquier cosa llaman master oficial y algunos son algo muy básico que tienen lagunas por todos los sitios. Si te animas te propongo que hagamos un post conjunto sobre este tema más en profundidad poniendo los puntos en común.
Saludos,
Juan
me parece genial :-)
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